sábado, 11 de febrero de 2017

Democracia-Constitucionalismo.

Límites a la tiranía de las mayorías
Por Carlos E. Torres Muñoz



Quizá con el término democracia nos pasó lo que dice Russell, que los hombres que se han acostumbrado a oír una palabra determinada con cierta emoción durante mucho tiempo, propenden a sentir la misma emoción cuando oyen esa misma palabra, aunque su significado haya cambiado. Hay que aceptar que le hemos dado un uso sobreestimado a la colectivización de las decisiones, sin que ello represente necesariamente ventajas a las propias mayorías, menos aún a las minorías que se sujetan a las designaciones de aquellas.
Motiva escribir al respecto por dos asuntos que están íntimamente relacionados ahora con el concepto de democracia adjetiva y sus distintas fórmulas prácticas: el primero, del contexto internacional, es el referéndum cuyo resultado ha dado pie a la salida del Reino Unido de la Unión Europea, conocido como Brexit; el segundo, la propuesta hecha por el Presidente de la República sobre la constitucionalización del matrimonio igualitario, que algunos han llegado a proponer, se someta a consideración de la población en general, a través de consulta popular.
Hay un malentendido concepto de democracia que supone que ésta es el sometimiento de toda determinación y decisión al consentimiento u opinión de las mayorías. Esta interpretación es más un peligro para el régimen democrático que una herramienta de consolidación del mismo.
No es necesario abundar en los dos temas en cuanto a sus antecedentes, pero sí en cuanto a los peligros que refleja el absoluto sometimiento a la idea que supone que las mayorías tienen siempre la razón a la hora de tomar decisiones.
En el primer caso se trata de un abuso de la democracia por parte de la praxis política. El resultado ha sido una pésima decisión en casi todos los términos (sino es que en todos).  Lo cual ha significado una innecesaria prueba del abuso que pueden cometer las mayorías sobre las minorías (aunque en el caso particular se trate colectividades cercanas una de la otra en números y bastante bien definidas por cuestiones geográficas, culturales y hasta generacionales).
En el segundo existe una pretensión violatoria de los principios rectores de los derechos humanos, contenidos ya en el artículo primero constitucional en nuestro país, al someter a consideración de una mayoría, derechos inherentes a las personas, por el solo hecho de serlo.
En ambos casos, nos encontramos frente a una consecuencia por no fijarle límites a lo que Alexis de Tocqueville llamó la tiranía de las mayorías.
En su célebre La democracia en América, escribió el liberal francés: “cuando veo conceder el derecho y la facultad de hacerlo todo a un poder, cualquiera, llámese pueblo o rey, democracia o aristocracia, digo: aquí está el germen de la tiranía, y trato de ir a vivir bajo otras leyes”.
Le preocupaba a Tocqueville la concesión absoluta de la razón a cualquier colectividad superior en números. Escribió en la obra citada: “La mayoría tiene pues, en los Estados Unidos, un inmenso poder de hecho y un poder de opinión casi tan grande y, cuando ha decidido sobre una cuestión, no hay por decirlo así, obstáculos que puedan, no diré detener, sino aun retardar su marcha, dejándole tiempo de escuchar las quejas de aquellos que aplasta al pasar. Las consecuencias de este estado de cosas son funestas y peligrosas para el porvenir”.
Analizando la obra mencionada, Norberto Bobbio refirió: “La democracia en sus consecuencias extremas puede terminar por destruir al Estado Liberal”. Éste, el Estado Liberal, antecedente innegable del Estado de bienestar, de la democracia social o de la democracia constitucional.
Lo sucedido en el caso inglés, parece ser una referencia a otro párrafo de La democracia en América: “Hay gente que no ha temido decir que en un pueblo, en los objetos que no interesan sino a él mismo, no podía salirse enteramente de los límites de la justicia  la razón, y que así no se podía tener el temor de dar todo el poder a la mayoría que lo representa”.
La institución que significa la Unión Europea, en términos jurídicos, es un avance rumbo a un derecho supranacional, es decir, sí internacional pero más allá del clásico; que considere al orbe completo como una comunidad con problemas, valga la redundancia, comunes y que en consecuencia reglamente situaciones que, como dijo Ferrajoli, han dejado de ser asuntos clásicos de políticas internas de los Estados y han pasado a ser temas  de política internacional. En este sentido, la Unión Europea, representa (o representaba) un ensayo sensato de lo que este último autor denominó la esfera pública del mundo. ■




Hay un malentendido concepto de democracia, se ha confundido lo adjetivo por lo sustancial. Se parte de la idea que toda democracia implica la posibilidad de colectivizar las decisiones, hasta el punto incluso de volverla inútil por su instrumentación exageradamente popular; es decir: la utopía de la democracia participativa al nivel de volver inexistente la representativa, cuya expresión es quizá el único modelo aplicable a nuestras sociedades modernas, a riesgo de hacer de cada decisión mínima, cotidiana e institucional, un laberinto electoral. No sólo terminaríamos por abusar de la democracia, terminaríamos por volverla indeseable (de por sí ya sufre de una pérdida de prestigio y popularidad).

No se trata de cerrar las puertas a la democracia deliberativa, sino de encontrar dinámicas alternativas a la permanente consulta de todas las decisiones; incluso deberíamos apostar por los nuevos instrumentos que nos otorgan los medios electrónicos para, a través de estrategias como las de gobierno abierto, el uso de las herramientas que hoy nos otorgan los derechos de acceso a la información y el de transparencia, para deliberar oportunamente de las decisiones que se han de tomar en relación a la tarea de gobernar, legislar e incluso judicializar.

En este sentido, es de suma importancia reiterar lo importante que se vuelve hoy que los distintos poderes y órganos del Estado, así como los tres niveles de gobierno,  tengan la capacidad de comunicar, pero también de transparentar sus decisiones, argumentos, así como de defenderse de la crítica, con objetividad institucional y sobre todo, con pleno respeto a la pluralidad política, con un espíritu democrático, que respete a plenitud el derecho a la libertad de expresión de sus gobernados; este reto debe valorar la crítica como parte de la fórmula para lograr mejores resultados, y sobre todo: gobiernos eficaces, democráticos y populares (con la falta que ello hace).

Éste es el antecedente para abordar el tema principal de este texto: la intención infundada y violatoria de los principios de los derechos humanos (por ello, me atrevo a decir que resulta inconstitucional) de llevar a consulta la propuesta de reforma para constitucionalizar el matrimonio igualitario, del Presidente de la República.

Recordemos, en junio de 2011, nuestro sistema jurídico se reformó de manera sustancial e histórica, para albergar en nuestra Carta Magna, los principios de derechos humanos que hicieron de nuestro sistema político pasar de una democracia liberal al paradigma de la Democracia Constitucional (que abarca a aquél y lo supera).

Entre los fundamentos que supone este nuevo modelo, se encuentra la afortunada combinación de dos conceptos teóricos históricos: el de la democracia como sistema político y el de constitución, como centro del orden jurídico. Esto significa una amalgama positiva entre los principios de la democracia, pero también los del constitucionalismo: derechos humanos, así como la legalidad y legitimidad del poder y sus actos.

Siendo así que la democracia también debe responder a varios supuestos, entre los que se encuentra el respeto a las minorías, que por sí solas no podrían ganar una elección en la lógica de la mayoría relativa, y por ello, se verían aplastadas por la tiranía de las mayorías, si no existieran los límites que impone a éstas el constitucionalismo, a través del reconocimiento y protección de los derechos humanos, lo anterior como garantía misma de la democracia; es decir, para que la democracia no termine siendo eso, una tiranía dónde las mayorías aplastan a las minorías, lo deciden todo, sin límite alguno.

En términos de uno de los juristas más prestigiados en estos conceptos, Luigi Ferrajoli, se trata de lo que él llamó la esfera de lo indecidible, un conjunto mínimo de derechos que el Estado reconoce como propios de las personas, y en los que no puede intervenir ni él, ni ningún otro ente, pues le pertenecen a la esfera jurídica personalísima de los individuos.

En este sentido, suponer, proponer que se someta a consulta un derecho inherente a las personas, como lo es el del matrimonio, no solo resultaría en términos jurídicos, inconstitucional, sino plenamente violatorio del régimen político-jurídico que el Estado mexicano ha decidido imponerse a partir de 2011, y en pleno consentimiento a que las mayorías intervengan sobre un ámbito que la lógica nos permite coincidir en que no deberían hacerlo. ■



Las reglas del juego y la esfera de lo indecidible.
Hemos hablado ya sobre la importancia de no confundir la democracia con toda decisión o pretensión de ésta, de parte de las mayorías, por simple superioridad numérica en relación a las minorías, pues esta idea por sí misma es un peligro para el sistema democrático y su permanencia.

Michelangelo Bovero, (en Las reglas del juego democrático y sus biolanciones en el mundo actual) se pregunta “¿Es admisible el suicidio democrático de la democracia?” y más adelante se responde: “Uno de los riesgos más graves a los que hoy se enfrenta la democracia es precisamente el exceso de poder –la omnipotencia- de la mayoría. El exceso consiste precisamente en la violación de los que Bobbio llama ‘límites de aplicación’ de la regla de mayoría…”.

Las reglas del juego de Norberto Bobbio (En su Teoría Política) a que hace referencia Bovero, son las siguientes: “1) Todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin distinción de raza, religión, condición económica, sexo, deben gozar de los derechos políticos, es decir, cada uno debe gozar del derecho de expresar su propia opinión de elegir quien la expresará por él; 2) El voto de todos los ciudadanos debe tener un peso igual; 3)Todos aquéllos que gozan de los derechos políticos deben ser libres de poder votar según su propia opinión formada en la manera más libre posible, es decir en una libre competencia entre grupos políticos organizados en competición entre sí; 4) Deben ser libres también en el sentido de que deben estar colocados en condiciones para escoger entre soluciones diversas, esto es, entre partidos que tengan programas diferentes y alternativos; 5) Tanto para las elecciones como para las decisiones colectivas debe valer la regla de la mayoría numérica, en el sentido de que se considere electo el candidato, o se considere válida la decisión, que obtiene el mayor número de votos; y 6) Ninguna decisión tomada por mayoría debe limitar los derechos de la minoría, particularmente el derecho a convertirse, a su vez, en mayoría en igualdad de condiciones”.

Para el caso de nuestra discusión, es la sexta procedimental, que no se refiere al cómo se toman las decisiones, sino a qué decisiones se toman, es decir, al contenido de éstas últimas. Bovero considera a esta última como la regla una condición de salvaguardia o de supervivencia de la democracia. Hoy esta regla, derivada del desarrollo teórico sobre la misma, no solo se refiere a la democracia electoral, sino a la sustancial: a la que sostiene que para que ésta sea posible se requiere de un conjunto mínimo de derechos humanos garantizados, entre ellos, los sociales, civiles y políticos.

El también jurista italiano (como Bobbio y Bovero), multicitado en nuestros textos, Luigi Ferrajoli, ha también expresado su propia hipótesis referente a los límites que debe tener en el contenido de las decisiones que se tomen, la regla de las mayorías. A esto él le ha llamado la esfera de lo indecidible, que define en los siguientes términos: conjunto de principios que, en democracia, están sustraídos a la voluntad de las mayorías (…) designa no solamente el espacio o el territorio prohibido sino también lo que no puede dejar de ser decidido, o sea lo que debe ser decidido.”.

Sí los políticos de nuestra época pusieran atención a las teorías desarrolladas por estos estudiosos de la democracia moderna y los derechos humanos, seguramente tendríamos aventuras menos lamentables como las de suponer que llevar a consulta popular cualquier derecho humano fortalece a la democracia, cuando en realidad no solo la pone en peligro, la puede convertir, no en un sistema bondadoso, sino en una tiranía de las mayorías. Urge entender los límites  que deben tener  las pretensiones simplistas que, en un ignorante abuso del término, lo están pervirtiendo. ■

@CarlosETorres_


Este artículo fue publicado en tres partes por La Jornada Zacatecas, en su edición  impresa de los días 7, 13 y 20 de julio del 2016.

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